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Callsing | Frecuencia | FRA | Límites | Observaciones |
MUHA_APP TERMINAL HABANA | 120.30 | FL165 /MEA | Tomara funciones De Varadero Aproximación en su ausencia. |
Procedimientos de Gestión de Tráfico:
Antes de Conectarse como TMA Habana el usuario está en la obligación de haber consultado el material general para procedimientos de aproximación publicado en la web CUBA IVAO así como en la web general de IVAO.
Además debe poseer conocimientos de los procedimientos de todos los aeródromos bajo su responsabilidad no solo MUHA.
MUHA: cuenta con procedimientos instrumentales P-RNAV que únicamente serán autorizados o instruidos si la aeronave en cuestión está certificada RNAV. Además, también cuenta con salidas CONV por la pista 06 para las aeronaves que lo necesiten o no pueden tener una salida P-RNAV.
MUPB: posee salidas instrumentales estándar convencionales para ambas pistas así como llegada convencional para la pista 21.
MUNG: No posee procedimientos instrumentales estándar. Pero posee procedimientos de aproximación de precisión (P-RNAV) y (VOR/DME). Ambos en las pistas (05/23).
Terminal Habana asignara salidas instrumentales estándar cuando proceda y/o sea necesario para separación y gestión del Tránsito. Pueden y serán asignadas salidas no estándar a tránsitos que no puedan realizar las SID, Aeródromos sin salidas publicadas (MUNG), para agilizar la gestión del tráfico así como para acortar la ruta de salida del tráfico en cuestión.
Estos procedimientos no estándar pueden ser:
- Salidas con guía Vectorial
- Directos a Fijos
- Salidas instrumentales no estándar apoyadas en las radioayudas circundantes.
- La combinación de las anteriores.
NOTA: Toda salida no estándar se debe instruir en la autorización ATC y debe ser correctamente descrita, así como colacionada completa y correctamente por el tránsito.
Nunca una salida no estándar llevara al tránsito a Cruzar las zonas prohibidas MUP-10 ni MU P-4 así como no se autorizaran giros por la izquierda a la salida por la pista 06 de MUHA a aeronaves categoría C y D.
Las Llegadas instrumentales estándar deben ser aprobadas e instruidas antes de que el tránsito alcance el punto inicial de la misma.
La aproximación debe ser autorizada antes de que el tráfico llegue al fijo inicial de aproximación (IAF)
El tránsito nunca debe sobrepasar un punto para iniciar una llegada y/o aproximación si no ha sido autorizada a la misma.
Pueden cancelarse las llegadas o prescindir de estas para agilizar la gestión de trafico utilizando guía vectorial por radar y/o directos a fijos, que pueden ser tanto fijos que pertenezcan a llegadas estándar, IAF, IF o incluso al FAP si la aeronave lo permite.
En IVAO-Cuba a diferencia de lo especificado en el AIP se podrán autorizar aproximaciones visuales en MUHA siempre y cuando existan VMC y se coordinará con las dependencias correspondientes.
Niveles Iniciales:
El nivel inicial será asignado por TMA Habana en dependencia de cada tránsito. Este nunca será superior al nivel superior del TMA (FL165) Se asignaran niveles iniciales a cada tránsito los cuales nunca superaran FL160. Se coordinara con las dependencias de aeródromos correspondientes los niveles iniciales que serán asignados en la autorización ATC. En caso de un cambio de nivel inicial al autorizado inicialmente se le informara en una nueva autorización donde se informaran otros cambios si existen o de no existir se informara resto sin cambios.
Mínima de separación:
La separación mínima NO será inferior a:
1000 pies verticales.
5mn Horizontales en Zona del TMA
5 nm horizontales en aeronaves de llegada en la aproximación final a la pista 06 y 7 millas náuticas en la aproximación final pista 24.
Se respetara siempre la separación de estela turbulenta en aeronaves en aproximación:
A las aeronaves que reciban un servicio de vigilancia ATS en las fases de aproximación y salida se aplicarán las siguientes mínimas de separación por estela turbulenta basadas en la distancia.
Aeronave que precede | Aeronave que sigue | Mínimo de separación |
Pesada | Pesada | 4 Millas Náuticas |
Pesada | Media | 5 Millas Náuticas |
Pesada | Ligera | 6 Millas Náuticas |
Media | Ligera | 5 Millas Náuticas |
Las mínimas establecidas anteriores se aplicaran cuando:
a) una aeronave vuele directamente detrás de otra a la misma altitud o a menos de (1000 ft) por debajo; o
b) ambas aeronaves utilicen la misma pista, o pistas paralelas separadas menos de (2 500 ft); o
c) una aeronave cruce por detrás de otra a la misma altitud o a menos de (1 000 ft) por debajo.
Zonas prohibidas, peligrosas y restringidas:
http://aismet.avianet.cu/assets/data/pdf/AIP/ENR_5.1.pdf
Las zonas restringidas no aplicaran salvo activación por NOTAM autorizadas. Se simularan las zonas Prohibidas y se respetaran tanto por los controladores como por los pilotos por el bien del as real as it gets, Pero no se tomaran medidas superiores a indicarle al responsable que ha violado una zona prohibida en caso de que suceda.
Ajustes de Velocidad:
Se mantendrán los siguientes ajustes de velocidad en el espacio de TMA HABANA
250 Kts o inferior por debajo de FL100
230KT o inferior en las esperas publicadas. (DUTAN; HA408; HA407; KAVUL; AFFIL; JUGAR)
Altitud Mínima de Servicio Radar:
*Entre 30DME y 50 DME de UHA: 4000 pies
*Entre 20DME y 30 DME de UHA: 3000 pies
*Entre 10DME y 20DME entre los Radiales R140 y R050: 2100 pies
*Desde la estación hacia 20DME excluyendo el espacio anterior: 2000 pies
Frustradas:
Se instruirá a los tránsitos en aproximación Frustrada a proceder según procedimiento publicado.
Estos se establecerán en la espera publicada a espera de instrucción ATC.
TMA Habana según su secuencia de tránsito puede dar instrucciones para nueva aproximación sin necesidad de completar el procedimiento publicado. Esto puede ser mediante vectores, ejecución de patrón de tránsito, o cualquier otra instrucción/instrucciones siempre que no se incumpla las restricciones o prohibiciones expresas que correspondan, y SIEMPRE en coordinación con el controlador de Torre.
Si por alguna razón el controlador de aproximación desea que la aeronave en frustrada realice un procedimiento diferente al publicado esto debe coordinarse con tiempo con las dependencia de aeródromos ya que los pilotos los cuales vienen preparados para realizar el procedimiento publicado deben ser instruidos a tiempo y ágilmente antes de la transferencia con Terminal.
Control de tránsitos VFR:
El TMA Habana es un espacio aéreo clase E y los aeródromos controlados dentro de él, de clase D. Por tanto, las aeronaves que vuelen dentro del TMA y fuera de los CTR, asumirán su propia navegación y serán responsables de la separación visual con otros tránsitos VFR y mantendrán la frecuencia de radio de Terminal Habana (120.300) “a la escucha” para información. El piloto que realiza un vuelo VFR dentro del TMA de La Habana, contactará por radio con su frecuencia únicamente por causa mayor que afecte a la seguridad del vuelo, de la aeronave, o de sus ocupantes. También lo hará cuándo el aeródromo de destino no disponga de un controlador de TWR activo. En éste último supuesto, lo hará 5 minutos antes de entrar en el CTR del aeródromo de destino. Y en dicho contacto, comunicará sus intenciones y recibirá del controlador del TMA, las instrucciones/autorizaciones relativas al controlador de TWR tal y como describe la normativa de IVAO.
El Controlador del TMA es responsable de separar a los IFR de los tráficos VFR en su área.
A pesar de que los tráficos VFR no estarán sujetos a control de tráfico se les puede indicar instrucciones en caso de estar en niveles no autorizados para VFR: EJ: Volando por encima de 3000 pies a un nivel reservado para IFR; Volando a un nivel PAR cuando está en un rumbo al que corresponde nivel PAR. Estas indicaciones se harán prioritariamente por texto en la frecuencia. Y se harán por radio como sistema secundario o por razones de seguridad o agilidad de las operaciones.
Los espacios aéreos de clase D del TMA se encuentran en los CTR de los aeródromos MUNG MUHA y MUPB.