TMA Santiago

IVAC/Aurora log-in (Call-Sign)FrecuenciaFRALímitesObservaciones
MUCU_APP (TERMINAL SANTIAGO)120.400FL 165 /MEAEn MUGM NO tomará funciones ni de TWR ni de GND en ausencia de estas dependencias. 

Procedimientos de Gestión de Tráfico:

Antes de Conectarse un ATC como TMA Santiago el usuario está en la obligación de haber consultado el material general para procedimientos de aproximación publicado en la web CUBA IVAO así como en la web general de IVAO.

Además debe poseer conocimientos de los procedimientos de todos los aeródromos bajo su responsabilidad no solo MUCU.

En ausencia de dependencias inferiores en los aeródromos del TMA de Santiago, SANTIAGO TERMINAL se encargara del control de dichas dependencias.

Aeródromos subordinados al TMA de Santiago de Cuba.

  • MUCU Santiago – Antonio Maceo Int.
  • MUHG Holguin – Frank Pais Int.
  • MUMZ Manzanillo – Sierra Maestra Int.
  • MUGT Guantánamo – Mariana Grajales.
  • MUBA Baracoa – Gustavo Rizo.
  • MUBY Bayamo – Carlos Manuel de Céspedes.
  • MUVT Las Tunas – Hermanos Ameijeiras.
  • MUMO Moa – Orestes Acosta.
  • MUNC Nicaro (no controlado)*

* Los aeródromos no controlados NO serán gestionados por los servicios de TERMINAL SANTIAGO, una vez el piloto con destino a este tipo de aeródromos entra la aproximación se pasara a frecuencia de auto-coordinación 122.800 (UNICOM).

Las aeronaves que como aeropuerto de origen tengan un aeródromo no controlado solo contactaran al TMA de SANTIAGO una vez asciendan a 2000ft.      

Aeropuerto de la Base Naval de Guantánamo [MUGM]:

El aeropuerto de la base naval de Guantánamo no se encuentra en la competencia de la DIVISIÓN DE CUBA por estar en territorio controlado por la DIVISIÓN AMERICANA, por tanto las aeronaves que tengan en el plan de vuelo como aeropuerto de destino MUGM, una vez en el espacio aéreo del TMA de Santiago el ATC tomara el control de la aeronave hasta fijo inicial de aproximación (IAF) del aeródromo donde lo pasará con MUGM_TWR o en su defecto con la frecuencia de auto-coordinación UNICOM 122.80.

De igual manera las aeronaves que inicien su plan de vuelo en MUGM si no hay dependencias activas de GND o TWR, auto-coordinaran en UNICOM 122.80 hasta ascender a 2000ft y solo entonces contactaran con SANTIAGO TERMINAL.

SANTIAGO TERMINAL  asignara salidas instrumentales estándar cuando proceda y/o sea necesario para separación y gestión del Tránsito. Pueden y serán asignadas salidas no estándar a tránsitos que no puedan realizar las SID, Aeródromos sin salidas publicadas, para agilizar la gestión del tráfico así como para acortar la ruta de salida del tráfico en cuestión.

Estos procedimientos no estándar pueden ser:

  • Salidas con guía Vectorial
  • Directos a  Fijos
  • Salidas instrumentales no estándar apoyadas en las radioayudas circundantes.
  • La combinación de las anteriores.

NOTA: Toda salida no estándar se debe instruir en la autorización ATC y debe ser correctamente descrita, así como colacionada completa y correctamente por el tránsito. 

Nunca una salida no estándar llevara al tránsito a cruzar la zona prohibida P-1002.

Las Llegadas instrumentales estándar deben ser aprobadas e instruidas antes de que el tránsito alcance el punto inicial de la misma.

La aproximación debe ser autorizada antes de que el tráfico llegue al fijo inicial de aproximación (IAF)

El tránsito nunca debe sobrepasar un punto para iniciar una llegada y/o aproximación si no ha sido autorizada a la misma.

Pueden cancelarse las llegadas o prescindir de estas para agilizar la gestión de trafico utilizando guía vectorial por radar y/o directos a fijos, que pueden ser tanto fijos que pertenezcan a llegadas estándar, IAF, IF o incluso al FAP si la aeronave lo permite.

Se podrán autorizar aproximaciones visuales en MUHA siempre y cuando existan VMC y se coordinará con las dependencias correspondientes.

Niveles Iniciales: 

El nivel inicial será asignado por TMA Santiago en dependencia de cada tránsito. Este nunca será superior al nivel superior del TMA (FL165)  Se asignaran niveles iniciales a cada tránsito los cuales nunca superaran FL160. Se coordinara con las dependencias de aeródromos correspondientes los niveles iniciales que serán asignados en la autorización ATC. En caso de un cambio de nivel inicial al autorizado inicialmente se le informara en una nueva autorización donde se informaran otros cambios si existen o de no existir se informara resto sin cambios.

Mínima de separación

 La separación mínima NO será inferior a:

1000 pies verticales.

10mn Horizontales en Zona del TMA cuando una aeronave vuele directamente detrás de otra a la misma altitud o a menos de (1000 ft) por debajo.

SEPARACIÓN MÍNIMA EN APROXIMACIÓN:

Aeropuerto / PistaMínimos de separación basadas en distancia.
MUCU / 10
MUHG / 23
MUMZ / 08
MUBY / 08 & 26
MUBA / 34
MUGT / 35
MUMO / 07
15 Millas Náuticas
MUCU / 28
MUHG / 05
MUMZ / 26
MUBA / 16
MUGT / 17
MUMO / 25
10 Millas Náuticas

A las aeronaves que reciban un servicio de vigilancia ATS en las fases  salida se aplicarán las siguientes mínimas de separación por estela turbulenta basadas en la distancia.

SEPARACIÓN MÍNIMA EN EL DESPEGUE POR CATEGORÍA DE AERONAVES:

Aeronave que precedeAeronave que sigueMínimos de separación por estela de turbulencia.
PesadaPesada4 Millas Náuticas
PesadaMedia5 Millas Náuticas
PesadaLigera6 Millas Náuticas
MediaLigera5 Millas Náuticas

Las mínimas establecidas anteriores se aplicaran cuando:

a) ambas aeronaves utilicen la misma pista, o pistas paralelas separadas menos de (2 500 ft); o

b) una aeronave cruce por detrás de otra a la misma altitud o a menos de (1 000 ft) por debajo.

Zonas prohibidas, peligrosas y restringidas:

Ver detalles en: http://aismet.avianet.cu/assets/data/pdf/AIP/ENR_5.1.pdf

Las zonas restringidas no aplicaran salvo activación por NOTAM autorizadas.  Se simularan las zonas Prohibidas y se respetaran tanto por los controladores como por los pilotos por el bien del as real as it gets, Pero no se tomaran medidas superiores a indicarle al responsable que ha violado una zona prohibida en caso de que suceda.

Ajustes de Velocidad:

Se mantendrán los siguientes ajustes de velocidad en el espacio de TMA SANTIAGO.

250 Kts o inferior por debajo de FL100

230KT o inferior en las esperas publicadas:

(IMOXO; KINIS; SENSO; CAOBA; KAVON; KOBIR; BEMUV; NABOL; GT900; PURUT; MZ830)

Altitudes Mínimas de Servicio Radar: 

Frustradas:

Se instruirá a los tránsitos en aproximación Frustrada a proceder según procedimiento publicado.

Estos se establecerán en la espera publicada a espera de instrucción ATC.

TMA SANTIAGO según su secuencia de tránsito puede dar instrucciones para nueva aproximación sin necesidad de completar el procedimiento publicado. Esto puede ser mediante vectores, ejecución de patrón de tránsito, o cualquier otra instrucción/instrucciones siempre que no se incumpla las restricciones o prohibiciones expresas que correspondan, y SIEMPRE en coordinación con el controlador de Torre.

Si por alguna razón el controlador de aproximación desea que la aeronave en frustrada realice un procedimiento diferente al publicado esto debe coordinarse con tiempo con las dependencias de aeródromos ya que los pilotos vienen preparados para realizar el procedimiento publicado deben ser instruidos a tiempo y ágilmente antes de la transferencia con Terminal.

Control de tránsitos VFR:

El TMA Santiago es un espacio aéreo clase E y los aeródromos controlados dentro de él, de clase D. Por tanto, las aeronaves que vuelen dentro del TMA y fuera de los CTR, asumirán su propia navegación y serán responsables de la separación visual con otros tránsitos VFR y mantendrán la frecuencia de radio de Terminal Santiago (120.400) “a la escucha” para información. El piloto que realiza un vuelo VFR dentro del TMA, contactará  por radio con su frecuencia únicamente por causa mayor y que esta afecte a la seguridad del vuelo, de la aeronave. También lo hará cuándo el aeródromo de destino no disponga de un controlador de TWR activo. En éste último caso, lo hará 5 minutos antes de entrar en el CTR del aeródromo de destino. Y en dicho contacto, comunicará sus intenciones y recibirá del controlador del TMA, las instrucciones/autorizaciones relativas al controlador de TWR tal y como describe la normativa de IVAO.

El Controlador del TMA es responsable de separar a los IFR de los tráficos VFR en su área. A pesar de que los tráficos VFR no estarán sujetos a control de tráfico se les puede indicar  instrucciones en caso de estar en niveles no autorizados para VFR: EJ: Volando por encima de 3000 pies a un nivel reservado para IFR; Volando a un nivel PAR cuando está en un rumbo al que corresponde nivel PAR. Estas indicaciones se harán prioritariamente por texto en la frecuencia. Y se harán por radio como sistema secundario o por razones de seguridad o agilidad de las operaciones.